lunes, 29 de marzo de 2010

Crucimpuestos

Gestión de Talento Humano

DEFINICION DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO:
Para ubicar el papel de la Administración del Talento Humano es necesario empezar a recordar algunos conceptos. Así pues, precisa traer a la memoria el concepto de administración general. Aunque existen múltiples definiciones, mas o menos concordantes, para que el propósito de este ensayo diremos que es:

"La disciplina que persigue la satisfacción de objetivos organizacionales contando para ello una estructura y a través del esfuerzo humano coordinado".

Como fácilmente puede apreciarse, el esfuerzo humano resulta vital para el funcionamiento de cualquier organización; si el elemento humano esta dispuesto a proporcionar su esfuerzo, la organización marchará; en caso contrario, se detendrá. De aquí a que toda organización debe prestar primordial atención a su personal, (talento humano).

DEFINICIÓN DE RECURSOS Y TALENTO HUMANO:

La organización, para lograr sus objetivos requiere de una serie de recursos, estos son elementos que, administrados correctamente, le permitirán o le facilitarán alcanzar sus objetivos. Existen tres tipos de recursos:

RECURSOS MATERIALES: Aquí quedan comprendidos el dinero, las instalaciones físicas, la maquinaria, los muebles, las materias primas, etc.

RECURSOS TÉCNICOS:
Bajo este rubro se listan los sistemas, procedimientos, organigramas, instructivos, etc.

TALENTO HUMANO:
No solo el esfuerzo o la actividad humana quedan comprendidos en este grupo, sino también otros factores que dan diversas modalidades a esa actividad: conocimientos, experiencias, motivación, intereses vocacionales, aptitudes, actitudes, habilidades, potencialidades, salud, etc.

IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO:

No hay duda de que muchos trabajadores por lo general están insatisfechos con el empleo actual o con el clima organizacional imperante en un momento determinado y eso se ha convertido en una preocupación para muchos gerentes. Tomando en consideración los cambios que ocurren en la fuerza de trabajo, estos problemas se volverán más importantes con el paso del tiempo.
Todos lo gerentes deben actuar como personas claves en el uso de técnicas y conceptos de administración de personal para mejorar la productividad y el desempeño en el trabajo. Pero aquí nos detenemos para hacernos una pregunta: ¿Pueden las técnicas de administración del talento humano impactar realmente en los resultados de una compañía? La respuesta es un "SI" definitivo.
En el caso de una organización, la productividad es el problema al que se enfrenta y el personal es una parte decisiva de la solución. Las técnicas de la administración de personal, aplicadas tanto por los departamentos de administración de personal como por los gerentes de línea, ya han tenido un gran impacto en la productividad y el desempeño.
Aun cuando los activos financieros, del equipamiento y de planta son recursos necesarios para la organización, los empleados - el talento humano - tienen una importancia sumamente considerable. El talento humano proporciona la chispa creativa en cualquier organización. La gente se encarga de diseñar y producir los bienes y servicios, de controlar la calidad, de distribuir los productos, de asignar los recursos financieros, y de establecer los objetivos y estrategias para la organización. Sin gente eficiente es imposible que una organización logre sus objetivos. El trabajo del director de talento humano es influir en esta relación entre una organización y sus empleados.
"La dirección del talento humano es una serie de decisiones acerca de la relación de los empleados que influye en la eficacia de éstos y de las organizaciones"
En la actualidad los empleados tienen expectativas diferentes acerca del trabajo que desean desempeñar. Algunos empleados desean colaborar en la dirección de sus puestos de trabajo, y quieren participar en las ganancias financieras obtenidas por su organización. Otros cuentan con tan pocas habilidades de mercado que los empresarios deben rediseñar los puestos de trabajo y ofrecer una amplia formación antes de contratar. Así mismo, están cambiando los índices de población y la fuerza laboral.

Estatuto Tributario

Gobierno reglamenta Retención a Título de Renta a las IPS (Instituciones Promotoras de Salud):

" El Artículo 6 del Decreto 2271 de Junio de 2009 ha entrado a reglamentar el inciso 5 del artículo 392 del Estatuto Tributario. Para beneficiarse de la tarifa especial del 2%, las IPS que presten servicios integrales deben estar constituidas como Personas Jurídicas y tener especialización en dichos servicios. "

A través del Artículo 6 del Decreto 2271 de Junio 18 de 2009 (el cual entró a regir en la misma fecha), el Gobierno Nacional ha entrado a reglamentar la medida contenida en el inciso quinto del Artículo 392 del Estatuto Tributario en el cual se contempla una tarifa especial de retención en la fuente a título de renta para ciertos servicios prestados por las IPS (instituciones Prestadores de salud).
Ese inciso quinto del Artículo 392 del Estatuto Tributario, el cual fue adicionado con el artículo 75 de la Ley 1111 de diciembre de 2006, dice textualmente lo siguiente:
“ INC. 5º—Adicionado. L. 1111/2006, art. 75. Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).”
Dicha norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-64 del 30 de enero del 2008, Expediente D-6854. En dicho fallo se indicó que es válido aplicar la mencionada Retención pues ésta no opera sobre recursos de propiedad de las EPS, sino respecto de dineros cobrados por las IPS por una actividad que acarrea lucro.


Se requiere ser Persona Jurídica y Tener especialización:

Ahora, en el artículo 6 del decreto reglamentario 2271 de Junio de 2009 se ha establecido lo siguiente:

“Articulo 6°. Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso quinto del artículo 392 del Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en Servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.”

Como se ve, la restricción que ahora se fija con esta reglamentación es que para poder beneficiarse de esa tarifa especial del 2%, la IPS que preste el servicio integral tiene que estar constituida como “persona jurídica” (lo cual deja por fuera a una IPS que sea propiedad de una “persona natural”), y además, dicha persona jurídica tiene que estar “especializada” justamente en la prestación de los servicios de laboratorio clínico, radiología o imágines diagnósticas.
Significaría lo anterior que si esos servicios integrales son prestados por parte de IPS que no tienen dicha especialización, en ese caso la retención para las mismas ya no es del 2% sino del 6%.
Además, es claro que si una IPS que sí es especializada en los servicios de laboratorio clínico, radiología e imágenes diagnósticas no presta esos servicios de forma integral (es decir, todos esos servicios en bloque a un mismo paciente), sino que los presta en forma separada, entonces la retención podría llegar a ser del 6% o del 11%, dependiendo de si el servicio facturado tiene más componente intelectual o de esfuerzo físico (vease concepto DIAN 032271 de junio de 2003 y el 29127 del 18 de Abril de 2007).

Estatuto Triburario 2010:

Título Preliminar
Obligación Tributaria
Artículo 1° Origen de la obligación sustancial Sujetos pasivos
Artículo 2° Contribuyentes
Artículo 3° Responsables
Artículo 4° Sinónimos
Libro Primero
Impuesto sobre la renta y complementarios
Disposiciones generales
Artículo 5° El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto
Artículo 6° El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones Sujetos pasivos
Artículo 7°. Las personas naturales están sometidas al impuesto
Artículo 8°. Los cónyuges se gravan en forma individual
Artículo 9°. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes
Artículo 10. Residencia para efectos fiscales
Artículo 11. Bienes destinados a fines especiales
Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto
Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas
Artículo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto
Artículo 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades
Artículo 14-2. Efectos tributarios de la escisión de sociedades
Artículo 15. Entidades cooperativas que son contribuyentes


Título I. Renta

Capítulo I.Ingresos

Artículo 26. Los ingresos son base de la renta liquida
Artículo 27. Realización del ingreso.
Artículo 28. Causación del ingreso
Artículo 29. Valor de los ingresos en especie
Artículo 30. Definición de dividendos o utilidad
Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros títulos
Artículo 32. Ingresos en divisas extranjeras
Artículo 32-1. Ingreso por diferencia en cambio
Artículo 33. Ingresos en divisas del personal diplomático
Artículo 34. Ingresos de las madres comunitarias Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero de las sociedades a cargo de los socios generan intereses presuntivos
Artículo 35-1. Limite a los ingresos no constitutivos de renta
Artículo 36. La prima por colocación de acciones
Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones
Artículo 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social
Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas
Artículo 36-4. Procesos de democratización
Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles
Artículo 38. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas
Artículo 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores
Artículo 40. El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás Contribuyentes


Título II. Patrimonio

Capítulo I. Patrimonio bruto bienes y derechos que lo integran

Artículo 261. Patrimonio bruto
Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero
Artículo 263. Qué se entiende por posesión
Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico
Artículo 265. Bienes poseídos en el País
Artículo 266. Bienes no poseídos en el país Valor patrimonial de los activos
Artículo 267. Regla general Artículo
267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing Artículo
268. Valor de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro Artículo
269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
Artículo 270. Valor patrimonial de los créditos

Título III. Ganancias ocasionales

Capítulo I. Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional

Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasionalUtilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más
Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades
Artículo 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado Las provenientes de herencias, legados y donaciones
Artículo 302. Origen
Artículo 303. Cómo se determina su cuantía Por loterías, premios, rifas, apuestas y similares Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie
Artículo 305. En premios en títulos de capitalización
Artículo 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente
Artículo 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras

Origen de los Impuestos en Colombia



"Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia)
Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.

El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales.

Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente.

La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno.

Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para se aprobados por el concejo municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello.

El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución.

Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje.
El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales.
En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”.

Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla.

En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo ingles y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la practica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 DE 2003.

Hablando de la relación de los tributos con otras normas, tenemos que mencionar que tiene concordancia con el derecho constitucional, administrativo, internacional publico, penal, laboral, civil y comercial y con otras ciencias como la contable, la hacienda publica, la economía, la política, la sociología, la informática, la administración, la historia, la geografía, la cronología y la ética. Como se puede apreciar tal vez con la que mas cercanía guarda es con el derecho, ya que este en el plano constitucional define las competencias para establecer los tributos, los órganos encargados de ejecutarlo y los encargados de dirimir las controversias entre Estado y contribuyentes. El derecho administrativo define la manera como se resuelven los conflictos Estado ciudadanos, los órganos del poder publico, las competencias, las ritualidades de los procesos y las relaciones económicas con los particulares. Con el derecho internacional publico por los tratados que puedan firmarse con otros Estados y que tienen el carácter de supranacionales de obligatorio cumplimiento y en general la relación entre Estados en materia tributaria y aduanera. Con el derecho penal por que algunas situaciones que se ventilan en el sistema tributario pueden tomar connotaciones penales, tales como el uso fraudulento de cedulas, la apropiación de dineros del Estado y el contrabando. Con el derecho laboral por que dada la importancia que tiene para la vida social y económica del Estado debe ser intervenido, tal es el caso del no reconocimiento de las deducciones y costos laborales si no se acredita el pago de los aportes parafiscales. Con el derecho civil ya que este regula las actuaciones de los particulares y muchas de estas actuaciones implican acusación de impuestos, tal es el caso de la celebración de contratos, la fuerza mayor, el agente oficioso, etc. Con el derecho comercial ya que este regula los actos de comercio y las obligaciones de los comerciantes como por ejemplo llevar contabilidad.

Podría decirse que con las otras ciencias, con la que mayor relación tiene es con las ciencias contables, de hecho la contabilidad es muchas veces la prueba reina en procesos tributarios y permite ejercer el control del contribuyente y de terceros, su importancia es tal que el mismo art. 15 de la C.N., consagra la facultad estatal de revisar los libros de contabilidad. Con la Hacienda Publica por que allí se regula los ingresos del Estado y la manera de distribuirlos, a fin de precisar los parámetros macroeconómicos en que se va a mover el Estado dentro del plan de gobierno, ya que la mayor parte de los ingresos del país son de origen tributario. Con las ciencias económicas ya que lo tributario determina variables como ingresos, gasto publico, presupuesto, etc. Con la política por que quien gobierna un pueblo busca que los recursos se destinen a satisfacer las necesidades de la sociedad. Con la sociología ya que los fenómenos sociales inciden en la actividad económica, por ejemplo el por que de la conducta de la evasión y la elusión.
Con la informática ya que los sistemas de información apoyan en gran medida a la tributaria, de hecho el control se hace con base en cruces de información a nivel nacional.
Con la Administración ya que cada vez mas la gerencia debe involucrarse en la planeación tributaria, mucho mas desde el 2003, cuando los representantes pueden ser sancionados como consecuencia de los actos que llevan a una sociedad a ser sancionada tributariamente. Con la historia ya que la civilización humana ha sido influenciada a lo largo de la historia por muchos hechos tributarios. Con la geografía por que los hechos económicos se suceden en un territorio que puede definir jurisdicción o acusación de un impuesto como el caso de la extraterritorialidad del impuesto.
Con la cronología por que los hechos económicos deben ser evaluados a la luz de la normatividad vigente en cada momento, nada mas importante en materia tributaria para el control y el desarrollo de los procesos. Con la ética ya que el ciudadano debe cumplir con su deber de solidaridad contributiva y el Estado con el de redistribución del ingreso, ambos de manera ética. "

Programas de Formación Profecional SENA

FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL:

La Formación profesional integral gratuita que imparte el SENA, se orienta al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y de valores para la convivencia social, que le permiten a la persona desempeñarse en una actividad productiva. Esta formación implica el dominio operacional e instrumental de una ocupación determinada, la apropiación de un saber técnico y tecnológico integrado a ella, y la capacidad de adaptación dinámica a los cambios constantes de la productividad; la persona así formada es capaz de integrar tecnologías, moverse en la estructura ocupacional, plantear y solucionar creativamente los problemas y saber hacer en forma eficaz. La persona que recibe la Formación profesional integral del SENA, se certifica en competencias. La estrategia de la formación en el SENA es la formación por proyectos, formación que faculta el desarrollo del aprendizaje basado en problemas, permitiendo desarrollar en el aprendiz un proceso didáctico propio con una mayor responsabilidad y un rol activo en su aprendizaje, a partir de la planeación, análisis y desarrollo de actividades concretas para proponer soluciones prácticas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de su entorno. Es decir, es una estrategia que reconoce que el aprendizaje significativo conduce al aprendiz a un proceso inherente de conocimiento.
El aprendizaje por proyectos, como acción estratégica institucional, tiene como propósito el fortalecimiento de la estrategia metodológica institucional y la incorporación de las cuatro fuentes de conocimiento (Instructor - tutor, Trabajo colaborativo, Entorno y TIC) en los procesos de formación, para formar aprendices librepensadores, críticos, autónomos, líderes, solidarios y emprendedores La formación por proyectos se caracteriza por:
Centrar las actividades de aprendizaje que componen el proyecto en la exploración y solución a problemas prácticos.
Reflexionar sobre una situación problemática real desde una perspectiva ética y social para presentar soluciones que contribuyan al desarrollo del entorno.
Posibilitar en el aprendiz la estructuración, movilización y transferencia apropiadas de aprendizajes fundamentales de una o más competencias.
Involucrar el esquema de trabajo colaborativo, a través del cual los aprendices comparten en equipo la planeación, el proceso y los resultados, alternando con actividades de trabajo individual.
Promover la participación activa y responsable de los aprendices en el proceso para tomar decisiones sobre cómo llevar a cabo el desarrollo del proyecto.
Permitir que el instructor - tutor asuma un papel de facilitador del aprendizaje, orientando, apoyando, retroalimentando y evaluando al aprendiz durante todo el proceso formativo, y aprendiendo durante el mismo con el desarrollo del proyecto.
Ofrecer la posibilidad al aprendiz para generar nuevos conocimientos en la búsqueda de soluciones innovadoras.
Estimular la reflexión del aprendiz sobre lo que hace, cómo lo hace y qué resultados logra, haciéndolo responsable de su propio aprendizaje.
Incluir saberes integrados de diferentes disciplinas y la interacción entre ellas, de tal manera que el aprendiz aplique conocimientos asociados a diferentes competencias.
Permitir flexibilidad en cuanto al enfoque del proyecto, el diseño y el grado de autonomía del aprendiz.

miércoles, 17 de marzo de 2010

REFLEXIONES

PARABOLA DE LOS TALENTOS
Mateo 25, 14-30

En aquel tiempo, dijo Jesús a sus discípulos esta parábola: Un hombre que se iba al extranjero llamó a sus siervos y les encomendó su hacienda: a uno dio cinco talentos, a otro dos y a otro uno, a cada cual según su capacidad; y se ausentó. enseguida, el que había recibido cinco talentos se puso a negociar con ellos y ganó otros cinco. Igualmente el que había recibido dos ganó otros dos. En cambio el que había recibido uno se fue, cavó un hoyo en tierra y escondió el dinero de su señor. Al cabo de mucho tiempo, vuelve el señor de aquellos siervos y ajusta cuentas con ellos. Llegándose el que había recibido cinco talentos, presentó otros cinco, diciendo: Señor, cinco talentos me entregaste; aquí tienes otros cinco que he ganado. Su señor le dijo: ¡Bien, siervo bueno y fiel!; en lo poco has sido fiel, al frente de lo mucho te
pondré; entra en el gozo de tu señor. Llegándose también el de los dos talentos dijo: Señor, dos talentos me entregaste; aquí tienes otros dos que he ganado. Su señor le dijo: ¡Bien, siervo bueno y fiel!; en lo poco has sido fiel, al frente de lo mucho te pondré; entra en el gozo de tu señor. Llegándose también el que había recibido un talento dijo: Señor, sé que eres un hombre duro, que cosechas donde no sembraste y recoges donde no esparciste. Por eso me dio miedo, y fui y escondí en tierra tu talento. Mira, aquí tienes lo que es tuyo. Mas su señor le respondió: Siervo malo y perezoso, sabías que yo cosecho donde no sembré y recojo donde no esparcí; debías, pues, haber entregado mi dinero a los banqueros, y así, al volver yo, habría cobrado lo mío con los intereses. Quitadle, por tanto, su talento y dádselo al que tiene los diez talentos. Porque a todo el que tiene, se le dará y le sobrará; pero al que no tiene, aun lo que tiene se le quitará. Y a ese siervo inútil, echadle a las tinieblas de fuera. Allí será el llanto y el rechinar de dientes.

HUELLAS EN LA ARENA


"y yo les doy vida eterna; y no perecerán jamás, ni nadie las arrebatará de mi mano." Juan 10:28

Una noche tuve un sueño...

Soñé que estaba caminando por la playa con el Señor, y a través del cielo, pasaban escenas de mí vida.

Por cada escena que pasaba percibí que quedaban dos pares de pisadas en la arena, uno era mío y el otro del Señor.

Cuando la última escena pasó delante de nosotros, miré hacia atrás y noté que algunas veces, en el camino de mi vida, quedaba solo un par de pisadas en la arena.

Noté también que eso sucedía en los momentos más difíciles y angustiosos de mi vida.

Eso realmente me perturbó y pregunté entonces al Señor:

Señor, tú me dijiste cuando decidí seguirte que estarías siempre conmigo durante todo el camino, pero durante los peores momentos de mi vida había solo un par de pisadas... No comprendo por qué tú me dejaste en las horas en que yo más te necesitaba.

Y el Señor me respondió:
"Mi querido hijo, Yo te amo y jamás te abandonaría en los momentos de sufrimiento. Cuando viste en la arena solo un par de pisadas, fue justamente allí donde Yo te cargué en mis brazos."

Jesús dice: "Vengan a mí todos los que están cansados, trabajados y cargados, y yo os haré descansar."

ORACIÒN POR MARILYN MONROE

Señor recibe a esta muchacha conocida en toda la Tierra con el nombre de Marilyn Monroe, aunque ése no era su verdadero nombre (pero Tú conoces su verdadero nombre, el de la huerfanita violada a los 9 años y la empleadita de tienda que a los 16 se había querido matar) y que ahora se presenta ante Ti sin ningún maquillaje sin su Agente de Prensa sin fotógrafos y sin firmar autógrafos sola como un astronauta frente a la noche espacial. Ella soñó cuando niña que estaba desnuda en una iglesia (según cuenta el Times) ante una multitud postrada, con las cabezas en el suelo y tenía que caminar en puntillas para no pisar las cabezas. Tú conoces nuestros sueños mejor que los psiquiatras. Iglesia, casa, cueva, son la seguridad del seno materno pero también algo más que eso...
Las cabezas son los admiradores, es claro (la masa de cabezas en la oscuridad bajo el chorro de luz). Pero el templo no son los estudios de la 20th Century-Fox. El templo —de mármol y oro— es el templo de su cuerpo en el que está el hijo de Hombre con un látigo en la mano expulsando a los mercaderes de la 20th Century-Fox que hicieron de Tu casa de oración una cueva de ladrones. Señor en este mundo contaminado de pecados y de radiactividad, Tú no culparás tan sólo a una empleadita de tienda que como toda empleadita de tienda soñó con ser estrella de cine. Y su sueño fue realidad (pero como la realidad del tecnicolor). Ella no hizo sino actuar según el script que le dimos, el de nuestras propias vidas, y era un script absurdo. Perdónala, Señor, y perdónanos a nosotros por nuestra 20th Century por esa Colosal Super-Producción en la que todos hemos trabajado. Ella tenía hambre de amor y le ofrecimos tranquilizantes. Para la tristeza de no ser santos se le recomendó el Psicoanálisis.
Recuerda Señor su creciente pavor a la cámara y el odio al maquillaje insistiendo en maquillarse en cada escena y cómo se fue haciendo mayor el horror y mayor la impuntualidad a los estudios.
Como toda empleadita de tienda soñó ser estrella de cine. Y su vida fue irreal como un sueño que un psiquiatra interpreta y archiva.
Sus romances fueron un beso con los ojos cerrados que cuando se abren los ojos se descubre que fue bajo reflectores ¡y se apagan los reflectores! Y desmontan las dos paredes del aposento (era un set cinematográfico) mientras el Director se aleja con su libreta porque la escena ya fue tomada. O como un viaje en yate, un beso en Singapur, un baile en Río la recepción en la mansión del Duque y la Duquesa de Windsor vistos en la salita del apartamento miserable. La película terminó sin el beso final. La hallaron muerta en su cama con la mano en el teléfono. Y los detectives no supieron a quién iba a llamar. Fue como alguien que ha marcado el número de la única voz amiga y oye tan solo la voz de un disco que le dice: WRONG NUMBER O como alguien que herido por los gangsters alarga la mano a un teléfono desconectado.
Señor: quienquiera que haya sido el que ella iba a llamar y no llamó (y tal vez no era nadie o era Alguien cuyo número no está en el Directorio de los Ángeles) ¡contesta Tú al teléfono!

EL FALSO CONCEPTO DE FELICIDAD

-nunca dejes que tus sueños mueran, lucha por ellos
-la felicidad no se compra con cosas materiales
-disfruta cada dia como si fuera el ultimo,aunque las cosas no te salgan bien no significa que te tienes que rendir sigue luchando por alcanzar tus metas,sueños y ten siempre confianza en ti "nunca sabes cuando te llegara el momento de habandonar este mundo"

¿cual es el sentido de la vida?

el sentido de la vida varia segun la persona, unos luchan por un sueño,otros por ser alguien que las personas recuerden con alegria pero hay gente que no ha podido saber para que viven o si quieren vivir

¿cual debe ser la definicion del amor?

el amor es el sentimiento que puede unir a dos personas y es aquel que ayuda a muchas personas seguir adelante en la vida

¿En que aspectos debe hacer énfasis una relacion para que pueda llamarse amor?

en los valores,en la comunicacion, en el respeto y sobretodo en el amor

Epitafio

"cuando el destino cierra una puerta habre otra"

oracion para las madres

Señor: tu también tienes una Madre. La tuya está en el cielo. Es María, pero en algún tiempo estuvo en la tierra. Ayúdanos. pues, a pedir por nuestras madres, aunque tu no necesitas pedir por la tuya. Ellas -nuestras madres- siempre están pidiendo por nosotros. Justo es que nosotros alguna vez pidamos por ellas.
De las madres se han dicho cosas bellísimas. Todas se las merecen ellas.
Ojalá nunca pudiera decirse nada malo de las madres. Sin embargo..., y para que no se diga. Señor. concédenos madres que sepan cuál es e1 fin principal de ellas: la maternidad. Que jamás traicionen esa misión tan maravillosa.
Concédenos madres que sepan amar a sus hijos con amor intenso, con amor cristiano. El amor de instinto no basta.
Que amen a Dios en sus hijos. Que todo su amor sea para encaminarlos a Él.
Con amor que lleve hasta el sacrificio. La madre debe ser toda para sus hijos. Tiene que ser capaz de sacrificar por ellos su cuerpo, su belleza.
Olvidarse de todo menos de que es madre.
Siempre para sus hijos. No sólo madre al traerlos al mundo, si no siempre. Hasta la muerte.
Que críen a sus hijos con esmero y delicadeza, y que sean ellas quienes los eduquen directamente. No hay pretexto que las exima de ese deber.
Educándolos. vigilándolos; con una educación completa, con una vigilancia llena de amor y caridad.
Haz, Señor, que el modelo de nuestras madres sea tu Madre bendita. Que la protectora de nuestras madres sea ella, Maria. Que a ella acudan en sus afanes. Que a ella imiten en sus acciones. Ella, Maria, tu Madre -también nuestra Madre- siguió todos tus pasos, sin dejar un instante de manifestar.. Madre. Así necesitamos a nuestras madres: ¡siempre madres!
Lo más sublime de una mujer es ser madre buena.
Señor, haz que así sean ellas. Amén.

reflexion del dia de las madres

Me diste todo y mas que todo me ensenaste tu
Te llevo dentro de mi
Y tu fuerza me hace vivir, si
Cuando a mi lado no te siento ya no se quien soy
Ni se lo que voy a hacer
Todo sin ti me sale mal
Tu estuviste alli
En cada nube gris
Cuidandome
Y si una vez cai
Tu estuviste alli
Alzandome
Que nadie sabe amar nadie puede dar
Un carino asi
Y por siempre el gran amor
De mi vida eres tu

ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL

ORIGEN DE LA LEGISLACION LABORAL

Antes de la conquista de América los indígenas ya desempeñaban trabajos, bajo el mandato de sus líderes o caciques. Cuando llegaron los españoles empezaron a explotar a los indígenas en las minas de oro, y en el reinado de Carlos II crearon la “legislación indiana”. Después de la independencia de Colombia, con la presidencia de José Hilario López crea las “leyes sociales”, lo que es conocido hoy en día como el “código sustantivo del trabajo”, son las primeras leyes del trabajo, la mayoría contenidas también el la constitución política de Colombia de 1991. Tres grandes cambios se han incluido en la legislación laboral con:
-Ley 50 (1990): Con esta los trabajadores perdieron grandes derechos como la retroactividad de cesantías, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con más de 10 años de servicio.
-Ley 100 (1993): Modifico las pensiones e introdujo avances con respecto a la salud.
-Ley 789 (2002): Modifico la liquidación de la jornada de trabajo y las indemnizaciones.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (O.I.T.)

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (O.I.T.)

Identidad corporativa:
-Misión: “la justicia social es la mejor herramienta para garantizar una paz sostenida y erradicar la pobreza. Y creo que las personas responderán en conjunto, organizándose, uniendo sus fuerzas para que sus voces sean escuchadas. (Juan Somaria – director O.I.T.)”
La O.I.T. es la punta de encuentro del mundo del trabajo. Somos expertos en el trabajo y el empleo, y en especial en su papel clave para el logro del desarrollo económico y el progreso en general. Un aspecto central de nuestra misión es ayudar a los países al crear instituciones que defiendan la democracia y la gente.
La O.I.T. produce normas laborales internacionales en la forma de convenios y recomendaciones, estableciendo las condiciones mínimas de los derechos fundamentales en el trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y trato, y otras normas que se refieren a todos los temas relacionados con el mundo del trabajo.

Objetivos estratégicos:
1. Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
2. Generar mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos.
3. Mejorar la cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos.
4. Fortalecer el tripartismo y el dialogo social.

MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL (M.P.S.)

MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL (M.P.S.)

Misión: Orientar el sistema de protección social y de seguridad social, hacia su integración y consolidación median te la aplicación de ls principios básicos de universalidad, solidaridad, calidad, eficiencia y equidad, con el objeto de tener un manejo integral d riesgo y brindar asistencia social a la población colombiana.
Visión: Ser la entidad que fije las políticas que propendan por el ingreso de las personas al mercado laboral, a la previsión social, y a las redes de protección social y poder así cumplir con su función de protección, en especial a los hogares mas vulnerables.
Principios:
-Universalidad: para garantizar la protección sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.
-Solidaridad. Que permite la ayuda mutua entre las personas, las generaciones y las comunidades.
-Integridad: Para ampliar la cobertura a todas la contingencias en salud, ingresos y condiciones de vida.
-Unidad: Que permite la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones.
-Participación: de la comunidad en la organización, gestión, control, y fiscalización de las instituciones y del sistema.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (C.S.T.)

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (C.S.T.)


Objeto: Lograr la justicia en las relaciones entre trabajador y el empleador, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Aplicación: Rige en todo el territorio de la república de Colombia, sin consideración a su nacionalidad.

Relaciones que regula: Las relaciones individuales de trabajo y las de derecho colectivo oficiales y privadas.

Servidores públicos: Los servidores del estado no se rigen por este código, sino por los estatutos especiales, que posteriormente se dicten.

Trabajo: El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Trabajo ocasional: Es el de corta duración, no mayor a un mes que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

Igualdad de los trabajadores: Todos los trabajadores son iguales ante la ley.

LA DIAN

LA DIAN

MISION:

Como organismo técnico asesor del gobierno nacional, el departamento nacional de planeación impulsa una visión estratégica del país, lidera y orienta la formulación del plan nacional de desarrollo y la programación y seguimiento de los recursos de inversión dirigidos al logro de los objetivos de mediano y largo plazo, orienta, formula, monitorea, evalúa y hace seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental del país, a través de un trabajo interinstitucional coordinado con las entidades del orden nacional y territorial, con sentido de responsabilidad frente a la ciudadanía.

VISON:

El Departamento Nacional de Planeación se proyecta a 2019 como la entidad del Gobierno Nacional que orienta, formula, monitorea, evalúa y hace seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos que contribuyen al desarrollo económico, social y ambiental del país; a una planeación e inversión efectivas con evaluaciones de impacto y de gestión de las políticas que promuevan el desarrollo institucional del Estado mediante el uso de herramientas modernas de gestión, personal idóneo, sustentado en los principios de una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y cercana a los intereses de los ciudadanos.

FUNCIONESDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESRESOLUCION NUMERO 11406 DE 2005(Noviembre 29)


por la cual se crea el Comité de Formación Académica y se establece el procedimiento para el otorgamiento de los apoyos económicos para educación superior y postgrado a los empleados públicos de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.-El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 61 del Decreto 3626 del 10 de octubre de 2005, y considerando que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades públicas deben implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de sus funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;Que el Decreto-ley 765 de 2005, mediante el cual se modifica el sistema de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece en el inciso segundo del artículo 53 que el reglamento fijará las condiciones y requisitos para apoyar a las empleados en el desarrollo de los estudios de nivel formal tanto a nivel superior como de postgrado;Que en virtud del artículo 61 del Decreto Reglamentario 3626 de 2005, corresponde al Director General establecer los procedimientos necesarios para otorgar apoyos educativos a los empleados de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; Que el artículo 114 de la Ley 30 de 1992 señala que: “Los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, y a él corresponde su administración” y que el parágrafo del mismo artículo señala que los recursos destinados a programas de pregrado y postgrado serán administrados por el referido Instituto; Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, suscribieron en el año de 1994 un Convenio Interadministrativo, aún vigente, para la administración de fondos destinados a los apoyos educativos:
RESUELVE:
Artículo nº1 Comité de Formación Académica. Crear el Comité de Formación Académica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cual estará integrado por el Secretario de Desarrollo Institucional, quien lo presidirá, el Secretario General, el Subsecretario de Personal, el Subsecretario de Recursos Financieros y el Subsecretario de Desarrollo Humano, quien actuará como Secretario del mismo. Todos los miembros de este Comité tendrán voz y voto.Los miembros del Comité podrán invitar a otros empleados públicos, quienes podrán comparecer a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 2°. Funciones. El Comité de Formación Académica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá las siguientes funciones:
2.1.1. Estudiar las solicitudes de apoyo educativo presentadas por los empleados públicos de Carrera de la DIAN.
2.1.2. Adjudicar los apoyos educativos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, dejando constancia de cada solicitud rechazada y aprobada.
2.1.3. Suscribir las actas en las cuales consten las decisiones adoptadas.
Artículo 3°. Destinatarios. Los apoyos educativos están dirigidos exclusivamente a los empleados públicos de Carrera de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para cursar estudios de nivel superior y de postgrado en centros educativos aprobados por el Gobierno Nacional.La Entidad se abstendrá de otorgar apoyos educativos para cursar seminarios, diplomados, preparatorios o cursos para opción a título o derechos de grado.
Artículo 4°. Requisitos. Para ser beneficiario de los apoyos educativos, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Decreto 3626 de 2005.
Artículo 5°. Monto de los apoyos educativos para pregrado y postgrado. Los montos de los apoyos educativos se determinarán por el Comité de Formación Académica, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se determine en cada vigencia y a su incorporación al fondo administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, en virtud del convenio suscrito entre este y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Artículo 6°. Solicitud del apoyo educativo. Los empleados públicos de Carrera interesados por primera vez en obtener apoyos educativos deberán efectuar la solicitud correspondiente ante el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial, Jefe de Grupo Interno de Personal de cada Administración, o ante el funcionario que el administrador delegue para esta tarea en cada administración y para el Nivel Central, ante la Subsecretaría de Desarrollo Humano, anexando los siguientes documentos:
• Formato de solicitud de la DIAN debidamente diligenciado.
• Formulario de solicitud Ice tex debidamente diligenciado.
• Copia del recibo de pago de la matrícula o copia de la constancia de admisión en la que conste el valor de la matrícula.• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del estudiante y del codeudor.
• Fotocopia de la declaración de renta o certificado de ingresos del codeudor.
• Constancia del centro docente en la que se especifique el tipo de programa académico, el trimestre, semestre o año que se va a cursar o que se está cursando y el valor del mismo.
• Justificación de la carrera demostrando que la misma guarda relación con las funciones propias de la Entidad.
• Para quienes estudian por períodos anualizados en el segundo semestre del año, deben enviar nuevamente el formato de solicitud DIAN, precisando que se trata de una solicitud anual.Los empleados públicos que presentan renovación de apoyo educativo deben presentar los siguientes documentos:
• Formato de solicitud de la DIAN debidamente diligenciado.
• Copia del recibo de pago de la matrícula o copia de la certificación de admisión, en el que conste el valor de la matrícula.• Certificación que acredite haber cursado y aprobado el año o semestre anterior de la formación académica para la cual se solicitan los apoyos.
• Certificación o constancia del semestre para el cual solicita el apoyo educativo.Parágrafo. El empleado público que suspenda temporal o definitivamente los estudios, cambie de programa académico, centro educativo o pase de pregrado a postgrado, debe comunicarlo por escrito a la DIAN, de conformidad con el reglamento operativo DIAN-Icetex, anexando en la nueva solicitud los documentos que se exigen para el otorgamiento del apoyo económico.
Artículo 7º. Responsabilidades. Con el fin de garantizar el cumplimiento del procedimiento señalado en la presente resolución, se establecen las siguientes responsabilidades:
7.1. Jefe Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial, Jefe Grupo Interno de Trabajo de Personal de cada Administración o funcionario que delegue el administrador
7.1.1. Recepcionar y verificar que se acrediten los documentos de que trata el artículo anterior.
7.1.2. Comunicar al solicitante por escrito, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día de recepción en cada período, las inconsistencias, errores o falta de documentos que detecten, con el fin de que el solicitante haga las correcciones antes de que la información sea enviada a la dependencia correspondiente.
7.1.3. Informar a la Subsecretaría de Desarrollo Humano el recibo de solicitudes extemporáneas.
7.1.4. Organizar el archivo y conservar los documentos aportados por los solicitantes.
7.1.5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Humano, Dirección Regional o Administración Especial, según corresponda, dentro de los plazos establecidos, la documentación aportada por los solicitantes.
7.2. Subsecretaría de Desarrollo Humano
7.2.1. Recepcionar y verificar que se acrediten, por parte de los empleados públicos de Carrera, los documentos de que trata el artículo 6° de la presente resolución.
7.2.2. Comunicar al solicitante del Nivel Central, por escrito, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día de recepción en cada período, cuando se detecten solicitudes que hayan sido diligenciadas incorrectamente o que les hiciere falta algún documento, con el fin de que el solicitante haga las correcciones o allegue los documentos requeridos.
7.2.3. Recepcionar la información en medio magnético que llega de las Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y del Nivel Central, con el propósito de consolidar el banco de datos de los apoyos educativos solicitados.
7.2.4. Certificar la calidad de empleados públicos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera y la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño.
7.2.5. Solicitar al Jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias los certificados de antecedentes disciplinarios de los solicitantes, con el fin de constatar la no existencia de sanciones disciplinarias en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
7.2.6. Citar al Comité de Formación Académica cuando lo considere pertinente.
7.2.7. Preparar la documentación objeto de análisis y evaluación por parte del Comité de Formación Académica.
7.2.8. Remitir a las Direcciones Regionales y Administraciones Especiales, Locales, Delegadas y Dependencias del Nivel Central, copia del acta con los listados de los empleados públicos a los que el Comité les ha adjudicado o rechazado el apoyo económico, con el fin de que sean notificados por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial o el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o por el funcionario delegado por el Administrador para esta labor.
Artículo 8°. Proceso de condonación. Los empleados públicos que sean beneficiarios de los apoyos económicos para estudios de pregrado o postgrado, una vez culminados sus estudios, deberán hacer llegar a la Subsecretaría de Desarrollo Humano o al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial o al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o al funcionario delegado por el Administrador para esta tarea, según corresponda, la respectiva acta de grado, diploma o certificado de notas, para efectos de que la Subsecretaría de Desarrollo Humano tramite ante el Ice tex el proceso de condonación del crédito educativo.
Artículo 9°. Compulsar copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la Secretaría de Desarrollo Institucional, a la Subsecretaría de Recursos Financieros, a la Subsecretaría de Personal y a la Subsecretaría de Desarrollo Humano, para lo de su competencia.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2005.El Director General,Oscar Franco Charry.(C.F.)

HISTORIA DE LA CONTABILIDAD

LA CONTABILIDAD

-EPOCA PRIMITIVA:
Se da el trueque como medio de subsistendia y desde alli se inicia el proceso de la contabilidad, lo que significaba que esto existe desde hace muchos años.

-EPOCA ANTIGUA: Se inicio con el proceso de la division del trabajo, se da alli la aparicion de la escritura que fue tomada por Egipto y Mesopotamia para sus escritos contables utilizando los famosos "jeroglificos".

-EDAD MEDIA: En esta epoca se da el feudalismo, lo que hizo que la contabilidad fura algo exclusivo del señor feudal y de la iglesia.

-EL RENACIMIENTO: Sera la expansion del comercio y se inician las negociaciones tanto terrestres como maritimas, exigiendo la utilizacion de los libros contables y el inicio del sistema de partida doble.

-LA REVOLUCION INDUSTRIAL: Empezo la mecanizacion de los procesos. Lo que origino la revolucionde la contabilidad. Se iniciaron nuevos metodos de produccion, nuevos sistemas financieros y nuevas organizaciones empresariales.

- LA ERA CONTEMPORANEA: Se inicia la sistematizacion de la contabilidad por lo que se crean nuevos recursos tecnologicos que permiten registrar y suministrar la informacion de manera mas rapida.

Los computadores y programas de contabilidad sistematizada han agilizado los procesos, aunque todavia se utilizan los llamados libros principales y auxiliares.