lunes, 29 de marzo de 2010

Origen de los Impuestos en Colombia



"Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia)
Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.

El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales.

Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente.

La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno.

Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para se aprobados por el concejo municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello.

El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución.

Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje.
El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales.
En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”.

Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla.

En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo ingles y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la practica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 DE 2003.

Hablando de la relación de los tributos con otras normas, tenemos que mencionar que tiene concordancia con el derecho constitucional, administrativo, internacional publico, penal, laboral, civil y comercial y con otras ciencias como la contable, la hacienda publica, la economía, la política, la sociología, la informática, la administración, la historia, la geografía, la cronología y la ética. Como se puede apreciar tal vez con la que mas cercanía guarda es con el derecho, ya que este en el plano constitucional define las competencias para establecer los tributos, los órganos encargados de ejecutarlo y los encargados de dirimir las controversias entre Estado y contribuyentes. El derecho administrativo define la manera como se resuelven los conflictos Estado ciudadanos, los órganos del poder publico, las competencias, las ritualidades de los procesos y las relaciones económicas con los particulares. Con el derecho internacional publico por los tratados que puedan firmarse con otros Estados y que tienen el carácter de supranacionales de obligatorio cumplimiento y en general la relación entre Estados en materia tributaria y aduanera. Con el derecho penal por que algunas situaciones que se ventilan en el sistema tributario pueden tomar connotaciones penales, tales como el uso fraudulento de cedulas, la apropiación de dineros del Estado y el contrabando. Con el derecho laboral por que dada la importancia que tiene para la vida social y económica del Estado debe ser intervenido, tal es el caso del no reconocimiento de las deducciones y costos laborales si no se acredita el pago de los aportes parafiscales. Con el derecho civil ya que este regula las actuaciones de los particulares y muchas de estas actuaciones implican acusación de impuestos, tal es el caso de la celebración de contratos, la fuerza mayor, el agente oficioso, etc. Con el derecho comercial ya que este regula los actos de comercio y las obligaciones de los comerciantes como por ejemplo llevar contabilidad.

Podría decirse que con las otras ciencias, con la que mayor relación tiene es con las ciencias contables, de hecho la contabilidad es muchas veces la prueba reina en procesos tributarios y permite ejercer el control del contribuyente y de terceros, su importancia es tal que el mismo art. 15 de la C.N., consagra la facultad estatal de revisar los libros de contabilidad. Con la Hacienda Publica por que allí se regula los ingresos del Estado y la manera de distribuirlos, a fin de precisar los parámetros macroeconómicos en que se va a mover el Estado dentro del plan de gobierno, ya que la mayor parte de los ingresos del país son de origen tributario. Con las ciencias económicas ya que lo tributario determina variables como ingresos, gasto publico, presupuesto, etc. Con la política por que quien gobierna un pueblo busca que los recursos se destinen a satisfacer las necesidades de la sociedad. Con la sociología ya que los fenómenos sociales inciden en la actividad económica, por ejemplo el por que de la conducta de la evasión y la elusión.
Con la informática ya que los sistemas de información apoyan en gran medida a la tributaria, de hecho el control se hace con base en cruces de información a nivel nacional.
Con la Administración ya que cada vez mas la gerencia debe involucrarse en la planeación tributaria, mucho mas desde el 2003, cuando los representantes pueden ser sancionados como consecuencia de los actos que llevan a una sociedad a ser sancionada tributariamente. Con la historia ya que la civilización humana ha sido influenciada a lo largo de la historia por muchos hechos tributarios. Con la geografía por que los hechos económicos se suceden en un territorio que puede definir jurisdicción o acusación de un impuesto como el caso de la extraterritorialidad del impuesto.
Con la cronología por que los hechos económicos deben ser evaluados a la luz de la normatividad vigente en cada momento, nada mas importante en materia tributaria para el control y el desarrollo de los procesos. Con la ética ya que el ciudadano debe cumplir con su deber de solidaridad contributiva y el Estado con el de redistribución del ingreso, ambos de manera ética. "

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