jueves, 13 de mayo de 2010

CLASIFICACION DE CONTRATOS Y CARACTERISTICAS

DEFINICIÓN: Del latín Contractus, derivado a su vez del verbo contraer, regir, lograr, concertar.

Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (crear o transmitir derechos y obligaciones).

Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones que engendra o transmite el contrato, no solo hay derechos personales, sino también reales. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.

Los derechos reales están específicamente precisados en la legislación y por esta razón se dice que son de numero limitado: propiedad, usufructo, servidumbre, uso y habitación y los que sirven de garantía para un derecho de crédito prenda e hipoteca.

Los derechos personales se encuentran protegidos por una acción personal, así llamada porque pueden dirigirse únicamente contra el sujeto de una relación y no solo los que regula la legislación sino que pueden idearse en formas no denominadas o atípicas.

Hay contratos, como el mandato, el depósito el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

1. El consentimiento puede ser expreso o tácito.

2. El objeto debe ser físico y jurídicamente posible, determinado y determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y debe estar dentro del comercio.

A falta de cualquiera de estos elementos se puede invocar la inexistencia del contrato por cualquiera que tenga interés jurídico del mismo, y la acción para solicitarla es imprescriptible; no subsisten los efectos, ni siquiera provisionales.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO

1. La licitud en el objeto motivo o fin determinante en el contrato, la falta de ésta produce la nulidad absoluta del contrato.

La acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico, ya que trata de disposiciones de orden publico.

2. La capacidad de los contratantes es decir que deberán contar con la mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales

La capacidad puede ser de goce o de ejercicio cuando únicamente cuenta con la capacidad de goce debe de ser representada para celebrar contratos e inclusive de obtener autorización judicial para efectuarlos.

3. La formalidad o forma que deba revestir para perfeccionarlo.

4. Ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, lección y error en los contratos.

A falta de los tres últimos elementos de validez el contrato será nulo relativamente, siempre y cuando alguno de los contratantes haga valer en tiempo su acción para demandar la nulidad del contrato, ya que la misma es prescriptible; la nulidad relativa es susceptible de convalidarse.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

Las que resultan de aquellas situaciones jurídicas concretas reconocidas por las normas jurídicas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA

PRELIMINARES: Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.

UNILATERALES: Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.

BILATERALES: Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes.

PRINCIPALES: Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento.

ACCESORIOS: Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.

CONMUTATIVOS:Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.

ALEATORIOS: Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.

ONEROSOS: Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes.

GRATUITOS: Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra parte.

INSTANTÁNEOS: Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.

DE TRACTO SUCESIVO: Son los que surten sus efectos a través del tiempo.

NOMINADOS: Son aquellos que están regulados por el código civil.

INNOMINADOS: Aquellos que no están regulados por el código civil.

REALES: Cuando es necesario la entrega de la cosa.

CONSENSUALES: Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.

FORMALES: Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por la ley. (como la compra - venta de inmuebles que exceda su valor de $5000.00 que deberá otorgarse ante la fe de notario público)

CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL: Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.

CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL: Es aquel en que se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO

1. PRELIMINARES:

a) Promesa.

2. TRANSLATIVOS DE DOMINIO:

a) Compra - venta

b) Permuta

c) Donación

d) Mutuo.

3. TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE:

a) Arrendamiento.

b) Subarrendamiento.

c) Comodato.

d)
Depósito

e) Mandato

4. PERSIGUEN UN FIN COMÚN:

a) Asociación civil.

b) Sociedad civil

c) Aparcería de ganado.

d)
Aparcería agrícola o rural.

5. DE GARANTIA O ACCESORIO:

a) Fianza.

b) Prenda.

c) Hipoteca.

6. ALEATORIO:

a) Renta vitalicia

b) Juego y apuesta

c) La compra de la esperanza

7. LOS QUE PREVIENEN UNA CONTROVERSIA Y PONEN FIN A LA MISMA:

a) Translación

CONTRATO DE PROMESA

DEFINICIÓN: es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.

CARACTERÍSTICAS:

a) Debe constar por escrito

b) De tiempo determinado

c) Unicamente genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un contrato a futuro

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:


a) Consentimiento: consiste en la manifestación de la voluntad de una o de ambas partes

b) Objeto: es la cosa objeto del contrato que el obligado debe dar ó el hecho que el obligado debe hacer

c) Deberá contener todos los elementos del contrato definitivo

3 comentarios:

  1. Realizaste un buen trabajo durante el período. Revisa en el Código sustantivo del trabajo las modalidades del contrato de trabajo, pues te faltan los contratos especiales: de aprendizaje, de empleadas domésticas, choferes, entre otros.

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